Otorga Semarnat protección especial al cedro rojo en Chiapas
- Aunque no está en peligro de extinción, se aprovechará a través de las UMA.
Por Amir Hernández
El pasado 1 de marzo entró en vigor la Norma Oficial Mexicana
059-Semarnat-2010 para controlar el aprovechamiento del cedro rojo (Cedrela
odorata), el cual se encuentra en calidad de Protección Especial (Pr) con la
finalidad de prevenir su desaparición en México.
En entrevista exclusiva, Carlos Santiago León, jefe de la Unidad de
Aprovechamiento de Recursos Naturales de la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales (Semarnat) en Chiapas, informó que el cedro no es un árbol
prohibido o que esté catalogado como especie en peligro de extinción, sino que
fue ubicado en la Ley General de Vida Silvestre (LGVS) para su aprovechamiento
más controlado y racional.
La NOM-059-Sermarnat-2010 fue reformada en diciembre de 2010 para
protección ambiental de las especies nativas de México de flora y fauna
silvestres, en el que se incluyen categorías de riesgo y especificaciones para
su inclusión, exclusión o cambio, así como la lista de especies en riego.
El funcionario federal indicó que la reforma se derivó de la situación en
otros estados del país que presentan problemas de desaparición de este árbol
por la lamentable práctica de los taladores, aunque Chiapas no está en este
contexto.
“El manejo inadecuado hace que
disminuya la población y ponga en peligro a la especie. La norma prevé que esa
especie no se extinga, más bien que se aproveche pero de manera racional”,
explicó a pregunta expresa Carlos Santiago León.
Tras explicar que esta reforma elimina algunos conceptos, como reforestar
por repoblar, el jefe de la Unidad de Aprovechamiento de Recursos Naturales
aclaró porqué el cedro tiene la categoría Pr: “En Peligro de Extensión son las
especies que han disminuido drásticamente su población y se requiere de medidas
para salvarlas; Amenazadas, cuando la presión sobre ellas es fuerte y se
requiere de tomar medidas preventivas para que no sean consideradas en Peligro
de Extinción; y Protección Especial, cuando su población es más grande pero
tiene presión por aprovechamiento desmedido”.
–¿Puede usarse el cedro rojo para uso doméstico? –se le preguntó a Santiago
León.
–Que no se malinterprete. No está prohibido su aprovechamiento, incluso su
uso doméstico está permitido, aunque su aprovechamiento no es deliberado. El
interesado debe tener los permisos –de Semarnat–; lo mismo para aquellos que
buscan aprovechamiento forestal, aprovechamiento de la semilla o plantaciones
comerciales, productores de plantas o viveros y centros de almacenamiento o
aserraderos, mismos que deben trabajar a través de las Unidades de Manejo para
la Protección de Vida Silvestre, conocidas en el argot de Semarnat como UMAS.
El cedro rojo antes y
después de la reforma 059
Antes del 1 de marzo, el aprovechamiento del cedro rojo era regulado por la
Ley de General de Desarrollo Forestal Sustentable (LGDFS), ahora por la LGVS.
La LGDFS señalaba que el Cedrela odorata podría ser para aprovechamientos
forestales maderables, para lo cual Semarnat otorgaba una autorización; hoy la
LGVS exige que para UMA en vida libre (plan de manejo) o tasa de
aprovechamiento la dependencia pide estar registrado como UMA y la
“autorización tasa”, dijo el funcionario federal.
Relativo a semillas, que es considerado como aprovechamientos forestales no
maderables, la dependencia expedía un código y tras la reforma se debe realizar
el mismo trámite para los forestales maderables.
Para el aprovechamiento forestal en terrenos, Semarnat daba una constancia;
ahora el interesado debe registrase como UMA.
Lo que antes se llamaba plantaciones forestales, hoy con la reforma se
llaman UMA IN o Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre (PIMVS), por
lo que los interesados deben buscar el registro de UMA o su incorporación a
ésta.
Asimismo, el jefe de la Unidad de Aprovechamiento de Recursos Naturales de
Semarnat en Chiapas dio a conocer que los centros de almacenamiento y
transformación o aserraderos, para lo cual la dependencia daba su autorización,
hoy se llaman transformadores, por lo cual deben gestionar el registro de
transformadores.
Mientras que los viveros forestales se convierten en UMAN IN o PIMVS bajo
previa autorización; y las reforestaciones en UMA en vida libre pero con aviso
de UMA.
Finalmente el funcionario federal dio a conocer que Chiapas tiene
magníficas poblaciones del Cedrela odorata, principalmente en los municipios de
las regiones Soconusco, Centro y Norte.
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