FIPP garantiza mejoras a ejidatarios
Por Amir Hernández
Los ejidatarios chiapanecos que carecen de capital para invertir en sus
tierras pueden acceder al Programa de Fomento a la Inversión Pública y Privada
en la Propiedad Rural (FIPP) que opera la Procuraduría Agraria, con el fin de
impulsar alianzas estratégicas que contribuyan a liberar el potencial
productivo de sus tierras, sin perder el título agrario.
Lo anterior forma
parte de un programa de desarrollo agrario del Gobierno Federal que busca eliminar
la crítica situación de pobreza en el agro.
Según la Procuraduría
Agraria, el FIPP genera condiciones económicas, sociales y políticas a favor
del ejidatario, garantiza certeza jurídica en los procesos de inversión entre
los titulares de la tierra e inversionistas, y promueve la coinversión, no la
venta de tierra.
Durante su visita a
tierras chiapanecas el pasado jueves, el secretario de la Reforma Agraria,
Abelardo Escobar Prieto, afirmó que el
gobierno no puede satisfacer todas las necesidades del campo, por lo que los
ejidatarios pueden crear una sociedad con inversionistas para la creación de
una empresa.
Escobar Prieto dijo
que el Gobierno Federal no se ha limitado sólo en el proceso de regularización
de ejidos y comunidades, sino que propone a los ejidatarios alternativas de
desarrollo que les permitan aprovechar mejor sus recursos.
Añadió que el
campesino participaría con su bien inmueble, sin perder su título agrario,
mientras que el o los inversionistas con el dinero.
Ejemplificó que en el
país hay casos en que los ejidatarios se convierten en codueños de parques
ecoturísticos, bodegas o cualquier otro negocio redituable: desarrollo
agropecuario, desarrollo urbano, industrial o de servicios o turístico.
Otros ejemplos de
coinversión entre campesinos e iniciativa privada son los paseos turísticos,
producción y comercialización de camarón, extracción de minerales para
construcción, desarrollo de actividades agrícolas, explotación de carbón,
acopio y comercialización de granos y generación de energía eólica.
El marco jurídico de
este programa se basa en el Artículo 27 Constitucional, fracciones IV, VII, XV,
XX, en los Artículos 6 y 135 de la Ley Agraria y en los
Artículos 4º y 5º fracciones II, VI y XVI del reglamento interior de la
Procuraduría Agraria.
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