FIPP garantiza mejoras a ejidatarios




Por Amir Hernández

Los ejidatarios chiapanecos que carecen de capital para invertir en sus tierras pueden acceder al Programa de Fomento a la Inversión Pública y Privada en la Propiedad Rural (FIPP) que opera la Procuraduría Agraria, con el fin de impulsar alianzas estratégicas que contribuyan a liberar el potencial productivo de sus tierras, sin perder el título agrario.
Lo anterior forma parte de un programa de desarrollo agrario del Gobierno Federal que busca eliminar la crítica situación de pobreza en el agro.
Según la Procuraduría Agraria, el FIPP genera condiciones económicas, sociales y políticas a favor del ejidatario, garantiza certeza jurídica en los procesos de inversión entre los titulares de la tierra e inversionistas, y promueve la coinversión, no la venta de tierra.
Durante su visita a tierras chiapanecas el pasado jueves, el secretario de la Reforma Agraria, Abelardo Escobar Prieto,  afirmó que el gobierno no puede satisfacer todas las necesidades del campo, por lo que los ejidatarios pueden crear una sociedad con inversionistas para la creación de una empresa.
Escobar Prieto dijo que el Gobierno Federal no se ha limitado sólo en el proceso de regularización de ejidos y comunidades, sino que propone a los ejidatarios alternativas de desarrollo que les permitan aprovechar mejor sus recursos.
Añadió que el campesino participaría con su bien inmueble, sin perder su título agrario, mientras que el o los inversionistas con el dinero.
Ejemplificó que en el país hay casos en que los ejidatarios se convierten en codueños de parques ecoturísticos, bodegas o cualquier otro negocio redituable: desarrollo agropecuario, desarrollo urbano, industrial o de servicios o turístico. 
Otros ejemplos de coinversión entre campesinos e iniciativa privada son los paseos turísticos, producción y comercialización de camarón, extracción de minerales para construcción, desarrollo de actividades agrícolas, explotación de carbón, acopio y comercialización de granos y generación de energía eólica.
El marco jurídico de este programa se basa en el Artículo 27 Constitucional, fracciones IV, VII, XV, XX,  en los  Artículos 6 y 135 de la Ley Agraria y en los Artículos 4º y 5º fracciones II, VI y XVI del reglamento interior de la Procuraduría Agraria.

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